EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL
SENTENCIA
QUE LAS ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES PRESENTAN
RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA
¿Continuas preguntándote por qué todo tipo de enfermedades como el cáncer continúan implacablemente llevándose día tras día a nuestros seres queridos?
¿Por
qué será que nuestros médicos nunca parecen encontrar el origen de
estos extraños y modernos males mortales ni hallan la cura?
Venimos denunciando desde los comienzos de DESPERTARES los
dañinos efectos que producen sobre la salud el invisible baño
electromagnético en el que nos tiene sumidos este nocivo mundo
hiperdesarrollado en el que vivimos.
Mientras
oleadas de científicos con el estómago lleno, médicos bien pagados y
medios de comunicación al servicio de sus amos se empeñan hipócritamente
en negar lo absolutamente evidente (periódico ABC: las ondas del móvil no perjudican la salud según un nuevo estudio del Instituto de Salud Pública de Noruega ), por fin un
grupo de magistrados decentes y valientes firman sentencia reconociendo
los riesgos contra la salud ocasionados por las infraestructuras de telecomunicaciones tras más de 6 años de litigio llevado a cabo por la heroica Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telefonía, ejemplo de valentía y lucha para todo el resto de la aletargada e indiferente sociedad en la que vivimos.
¿Ha visto alguien esta crucial noticia en algún medio de comunicación o televisión?
Por José Antonio Campoy, director de Discovery Salud:
La
falsa e interesada polémica sobre la peligrosidad o inocuidad de las
radiaciones electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía
parece llegar a su fin: el Tribunal Supremo acaba de reconocer que pueden afectar negativamente a la salud.
Así lo dice explícitamente la sentencia que dictó el pasado 9 de junio
de 2012 anulando la modificación del Plan General de Ordenación Urbana
del Ayuntamiento de Valladolid que permitía instalar antenas en
edificios de viviendas y que fue recurrido en su día por la Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telefonía (AVAATE).
La sentencia afirma claramente que la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación es una actividad “con efectos significativos en la salud y el medio ambiente” y entraña “riesgos para la salud humana”. AVAATE argumentó
que antes de poder instalar una antena se debería contar al menos con
un informe de evaluación ambiental previo tal como indica la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001
relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente. Algo que tanto el ayuntamiento vallisoletano como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no consideraron necesario.
En suma, el Tribunal Supremo ha dado la razón a AVAATE,
entidad a la que felicitamos sinceramente por su éxito y por la
encomiable labor que lleva años realizando. Lo lamentable es que son
miles las antenas de telefonía que se han instalado ya en toda España
-en pueblos y ciudades- sin que se hayan evaluado sus riesgos para la
salud. Algo que tanto el Gobierno del estado como los gobiernos
autonómicos –de uno y otro signo político- consienten con una dejadez
que puede calificarse de criminal.
Por eso la World Association for Cancer Research (WACR) (Asociación Mundial para la Investigación del Cáncer), entidad que me honro en presidir, presentó poco antes de verano un documentado informe de 32 páginas que demuestra
más allá de cualquier duda razonable la peligrosidad de las radiaciones
electromagnéticas de los centros de transformación, subestaciones
eléctricas, líneas de alta tensión y dispositivos inalámbricos de
comunicación radioeléctrica: antenas de telefonía, radares, Wi-Fi, Wimax, WLAN, Bluetooth.
Un
escrito en el que por primera vez se denuncia además que numerosos
jueces y magistrados han dado la razón en sus resoluciones y sentencias a
las compañías eléctricas alegando que las radiaciones electromagnéticas
producidas por sus centros de transformación, subestaciones eléctricas y
líneas de alta tensión cumplen con lo establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre cuando
resulta que el mismo ¡no es de aplicación en tales casos! ya que regula
exclusivamente los niveles aceptados de "emisiones radioeléctricas”.
El “error” es tan grave que en ese informe se solicita textualmente: “Se trata de un DESATINO JURÍDICO de tal envergadura que EXIGE
PEDIR EXPLICACIONES A LOS JUECES Y MAGISTRADOS QUE LAS EMITIERON Y
PROCEDER A DECLARARLAS NULAS CON TODAS SUS CONSECUENCIAS.
El
informe se envió mediante carta certificada -entre otras personas- al
Rey de España, al Príncipe de Asturias, a los presidentes del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Fiscal General del Estado y
al Fiscal Anticorrupción, a los presidentes del Congreso y del Senado.
al Presidente del Gobierno, a los ministros de Justicia, Industria,
Energía y Turismo, Fomento, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
Presidencia del Gobierno y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a los
presidentes de las comisiones de Industria, Energía y Turismo, Sanidad y
Asuntos Sociales y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al
Director General de la Guardia Civil y al Director General de la Policía
así como al Director Adjunto.
Veremos
si los hechos constatados, los informes, las investigaciones, los
acuerdos políticos y las leyes vigentes sobre la materia sirven para
algo o no. Pero el apartado 1 del artículo 43 de la Constitución es
diáfano al indicar que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.
El informe enviado por la WACR aclara que su escrito se debe a la obligación legal que tiene todo ciudadano de comunicar a las autoridades los presuntos delitos de los que pueda tener conocimiento a fin de que sean éstas las que valoren los hechos y su legalidad.
Advirtiendo,
eso sí, de que hacer caso omiso de lo comunicado y argumentado sin
justificación legal y razonablemente válida es, a su vez, delictivo; lo que podría obligar a la WACR -por imperativo legal- a poner el hecho en conocimiento de otras instancias.
Y es que la Constitución expresa claramente en su artículo 51 que son “los poderes públicos” quienes deben ocuparse de garantizar “la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”. Algo de lo que los poderes públicos se han escaqueado casi siempre en España.
Enviado por José Antonio Campoy
No hay comentarios:
Publicar un comentario